Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.

DESCRIPCIÓN

Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado; éste no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión. El bono, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

• Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil).

• Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual?

La ley N° 20.763, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, establece en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 01 de julio de 2014, quedando fijado en $ 225.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 01 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 01 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

A partir del 01 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad ha sido fijado en $ 167.968. Este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 01 de julio de 2015 y a $186.631, a contar del 01 de enero de 2016.

Finalmente, a partir del 01 de julio de 2014, el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales ha sido fijado en $ 145.139. Este valor se elevará a $155.460 a contar del 01 de julio de 2015 y a $161.265, a contar del 01 de enero de 2016.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿Cómo se transfiere el bono por hijo nacido vivo a cada beneficiaria?

Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deben solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que determinará su monto. Según sea el caso, el bono se integrará según las siguientes modalidades:

a) A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad.

b) A la mujer beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su pensión básica solidaria.

A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que sea otorgada por el Instituto Normalización Previsional (INP), se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

¿Desde cuándo se aplica el bono por hijo nacido vivo?

La bonificación por hijo para las madres, beneficia a las mujeres que se pensionaron a contar del 1 de julio de 2009. Así, toda mujer que, cumpliendo los requisitos establecidos, se haya pensionado con posterioridad al 1 de julio de 2009, tiene derecho a la bonificación respecto de los hijos nacidos vivos o adoptados con anterioridad a esa fecha, la que se calculará aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo vigente a la referida data (1 de julio de 2009). A contar de esa misma fecha, se comenzará a calcular el interés y reajustabilidad establecidos.

¿En qué consiste la bonificación por cada hijo nacido vivo?

Es un aporte estatal, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos del fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
En régimen, al monto señalado, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal.

Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

  • ¿Existe derecho al bono por hijo, cuando se trata de un hijo adoptado?

    Sí. En el caso de adopción tienen derecho a la bonificación, tanto las madres biológicas como las adoptivas. Cuando la solicitud sea presentada por la madre biológica, el IPS requerirá reservadamente los antecedentes que obren en poder de la Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual bastará establecer el número de hijos nacidos vivos de la madre requirente y las fechas de su nacimiento.

    ¿Quiénes tienen derecho a percibir una bonificación por cada hijo nacido vivo?

    Las mujeres que cumpla con el requisito de residencia, y que:

    Estén afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.

    Sean beneficiarias de PBS o APS de Vejez.

    Sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).

    Recuerde que una vez adjudicado, no se puede renunciar al beneficio (es irrevocable). Por lo tanto, antes de solicitarlo lea con atención los efectos previsionales que el acceso al Bono por Hijo puede generar (revise el campo beneficiarios).

    EL TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR DURANTE TODO EL AÑO.

1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
*Cédula de identidad vigente.
*Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

Importante:

• El Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los puntos de atención IPS-ChileAtiende.

Beneficiarios


  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

    Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.

    Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correpondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por el Bono por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

    Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

    Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiendepara solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

    Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

    Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP.

    Las beneficiarias que pierdan la pensión de sobrevivencia o el APSV podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

    Estas mujeres deben:

    • Tener clave única (sólo si el trámite es realizado en línea).

    • Tener 65 años de edad o más.

    • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.

    A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.