TIPOS DE PENSIONES
• Pensión de invalidez: Cuando usted sufre una perdida permanente de al menos un 50% de su capacidad de trabajo, no originada en un accidente de trabajo.
• Pensión de sobrevivencia: Para los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido.
• Pensión de vejez edad legal: Al cumplir 60 años las mujeres 65 años los hombres.
• Pensión de vejez anticipada: Esto es, antes de la edad legal, si cumple los requisitos definidos por la ley.
Las persona que no han cotizado en los últimos 10 años y las personas que han hecho APV y depósitos convenidos si tienen posibilidades ciertas de pensionarse anticipadamente, porque en ese caso podría financiar el capital necesario.
MODALIDADES DE PENSIÓN
Constituyen las distintas formas de financiar y administrar cada tipo de pensión y son las siguientes:
1.- Retiro programado (en las AFP):
- Se obtiene con cargo a los recursos que mantiene en su cuenta individual.
- Se paga mientras existan recursos en la cuenta del afiliado; después puede acceder a una pensión
mínima.
- Se recalcula cada año.
- Es revocable, es decir, el afiliado puede cambiarse a otra alternativa de pensión.
- En caso de que no existan beneficiarios legales al fallecimiento, los fondos que queden a esa
fecha se pagan como herencia.
2.- Renta vitalicia inmediata (en las Compañías de Seguro):
-Se contrata con una Compañía de Seguros de Vida. Su monto no puede ser inferior a la Pensión
Básica Solidaria.
- Es constante, es decir, el monto se expresa en UF y no cambia.
- Es vitalicia, o sea, se paga de por vida.
- Es irrevocable. Esto significa que, una vez que la elige, no se puede cambiar a otra alternativa de
pensión.
- Esta alternativa no genera herencia.
3.- Renta temporal con renta vitalicia diferida (en las Compañías de Seguro):
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura.
- Ello, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el período que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
- Esta opción es irrevocable, es decir, una vez que la elige, no se puede cambiar a otra modalidad.
4.- Renta vitalicia inmediata con Retiro programado (en las Compañías de Seguro):
Con una parte de los fondos acumulados, se contrata una Renta Vitalicia no inferior a la pensión básica solidaria y, con el resto, un Retiro Programado.
- La pensión corresponderá a la suma de las pensiones de ambas.
- La renta vitalicia es irrevocable y el retiro programado revocable.
LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS OFRECEN DOS PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS A LA RENTA VITALICIA.
Periodo garantizado:
El afiliado pacta con la Compañía un período garantizado. Si fallece dentro de este período, la pensión será cancelada a los beneficiarios y, a falta de éstos, a la persona que el afiliado hubiera designado, hasta finalizar el período garantizado.
Clausula incremento porcentaje:
Consiste en optar por una pensión menor en beneficio de dejarle al o la cónyuge un porcentaje mayor al legal de pensión.