TIPOS DE PENSIONES


• Pensión de invalidez: Cuando usted sufre una perdida permanente de al menos un 50% de su capacidad de trabajo, no originada en un accidente de trabajo.

• Pensión de sobrevivencia: Para los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido.

• Pensión de vejez edad legal: Al cumplir 60 años las mujeres 65 años los hombres.

• Pensión de vejez anticipada: Esto es, antes de la edad legal, si cumple los requisitos definidos por la ley.


Las persona que no han cotizado en los últimos 10 años y las personas que han hecho APV y depósitos convenidos si tienen posibilidades ciertas de pensionarse anticipadamente, porque en ese caso podría financiar el capital necesario.

MODALIDADES DE PENSIÓN


Constituyen las distintas formas de financiar y administrar cada tipo de pensión y son las siguientes:


1.- Retiro programado (en las AFP):


- Se obtiene con cargo a los recursos que mantiene en su cuenta individual.

- Se paga mientras existan recursos en la cuenta del afiliado; después puede acceder a una pensión

mínima.

- Se recalcula cada año.


- Es revocable, es decir, el afiliado puede cambiarse a otra alternativa de pensión.


- En caso de que no existan beneficiarios legales al fallecimiento, los fondos que queden a esa

fecha se pagan como herencia.



2.- Renta vitalicia inmediata (en las Compañías de Seguro):


-Se contrata con una Compañía de Seguros de Vida. Su monto no puede ser inferior a la Pensión
Básica Solidaria.

- Es constante, es decir, el monto se expresa en UF y no cambia.


- Es vitalicia, o sea, se paga de por vida.


- Es irrevocable. Esto significa que, una vez que la elige, no se puede cambiar a otra alternativa de

pensión.

- Esta alternativa no genera herencia.



3.- Renta temporal con renta vitalicia diferida (en las Compañías de Seguro):


En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura.

- Ello, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el período que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.


- Esta opción es irrevocable, es decir, una vez que la elige, no se puede cambiar a otra modalidad.



4.- Renta vitalicia inmediata con Retiro programado (en las Compañías de Seguro):


Con una parte de los fondos acumulados, se contrata una Renta Vitalicia no inferior a la pensión básica solidaria y, con el resto, un Retiro Programado.


- La pensión corresponderá a la suma de las pensiones de ambas.


- La renta vitalicia es irrevocable y el retiro programado revocable.



LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS OFRECEN DOS PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS A LA RENTA VITALICIA.


Periodo garantizado:
El afiliado pacta con la Compañía un período garantizado. Si fallece dentro de este período, la pensión será cancelada a los beneficiarios y, a falta de éstos, a la persona que el afiliado hubiera designado, hasta finalizar el período garantizado.



Clausula incremento porcentaje:

Consiste en optar por una pensión menor en beneficio de dejarle al o la cónyuge un porcentaje mayor al legal de pensión.

 

Para su interés

Fonasa
Subsecretaría de Previsión Social
 Superintendencia de Valores y Seguros
 Isapres de Chile

¡Importante!

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